Micelio
Auto5 de septiembre de 1995

A- de 1995

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Blanca Dolores Beserra Peñuela

Tema · dato duro
Jurisdiccion Constitucional. Indemnizacion De Perjuicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • Resolución de conflictos de tutela
Indemnizacion De Perjuicios
  • Liquidación del daño emergente
  • Competencia para liquidación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró que el Tribunal Administrativo de la referencia es competente para conocer del trámite que nos ocupa, toda vez que si la condena en perjuicios se impone a una entidad pública la competencia le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo del lugar donde ocurrió la acción o la omisión que motivó la violación o amenaza del derecho fundamental y dio origen a la petición de amparo; y cuando cobija a un particular al juez competente de la justicia ordinaria, civil, penal, laboral o de familia.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo correspondiente con el fin de que proceda a dar trámite al incidente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del tramite del incidente relativo a la liquidacion de la indemnizacion del dano emergente, a que fue condenado el Instituto de Seguros Sociales, segun la sentencia del 27 de diciembre de 1993 proferida por el Juzgado 61 Penal Municipal de Santafe de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Blanca Dolores Becerra de Penuela.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  3. Notifiquese, copiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.